La palabra “castigo” tiene distintos significados según el contexto en el que se utilice, algunos de ellos muy diferentes entre sí. Por ello conviene comenzar precisando su alcance. Usaré “castigo” para referirme a (1) un acto que consiste en infringir un sufrimiento (u otras consecuencias que normalmente se consideran desagradables); (2) que se lleva a cabo como respuesta a la violación de una regla; (3) que es impuesto y ejecutado por las autoridades que emitieron la regla, o por personas obligadas por otras reglas del sistema normativo al que pertenece la regla transgredida; (4) que expresa un sentimiento de desaprobación (social o personal) hacia el transgresor; y (5) que se entiende como una justa retribución por la falta cometida (Cf. Hart 1994, Ross 1976, Rabossi 1976).
Debemos examinar con más detalles dos aspectos de esta definición, a los efectos de tornarla operativa. El primero de ellos tiene que ver con lo que se entenderá por estar obligado por una norma a realizar cierta conducta (o a abstenerse de ella). Esto resulta crucial para dar sentido a los requisitos (2) y (3). El segundo consistirá en precisar la noción de retribución a los efectos de poder diferenciarla de la venganza, y permitir de esa manera la calificación de conductas particulares de una u otra manera.
Siguiendo a Hart, diremos que “una regla impone obligaciones cuando la exigencia general en favor de la conformidad es insistente, y la presión social ejercida sobre quienes se desvían o amenazan con hacerlos es grande... Cuando entre las formas de presión las sanciones físicas ocupan un lugar prominente o son usuales, aunque no estén definidas con precisión ni sean administradas por funcionarios, sino que su aplicación queda librada a la comunidad en general, estaremos inclinados a clasificar las reglas como una forma rudimentaria o primitiva de derecho.... Lo que vale la pena destacar es que la insistencia en la importancia o seriedad de la presión social que se encuentra tras las reglas es el factor primordial que determinan que ellas sean concebidas como dando origen a obligaciones.” (Hart 1963: 107-08).
La existencia de reglas sociales que den fundamento tanto a la calificación de una conducta como una ofensa o incorrección, como a la imposición de castigos resulta crucial para sostener la existencia de un sistema normativo retributivo (forma rudimentaria de derecho como la caracterizaría Hart). “El derecho penal es algo que obedecemos o desobedecemos; lo que sus reglas exigen es calificado de deber. Si desobedecemos se dice que ha habido una “infracción” al derecho y que lo que hemos hecho es jurídicamente “incorrecto” (“wrong”), la “transgresión de un deber”, o un “delito” (“offence”). La ley penal cumple la función de establecer y definir ciertos tipos de conducta como algo que debe ser omitido o realizado por aquellos a quienes la ley se aplica, cualquiera sean los deseos de éstos. La pena o “sanción” que las normas imputan a las infracciones o violaciones del derecho penal busca crear un motivo para que los hombres se abstengan de esas actividades (aunque la pena pueda servir a otro propósito).” (Hart 1963: 34). “Porque el juez, al castigar, toma la regla como guía y a la transgresión como la razón y justificación del castigo al transgresor... Lo mismo se aplica a las censuras informales por la transgresión de reglas no jurídicas... Así, decimos que censuramos o castigamos a un hombre porque ha infringido la regla...” (Hart 1963: 13). Estas características resultan cruciales también, como veremos a continuación, para poder establecer una frontera clara entre retribución y venganza.
Según Nozick (1981: 366-68) existen al menos cinco diferencias significativas entre el castigo entendido como retribución y la venganza (a pesar de las similitudes estructurales que el mismo autor reconoce entre ambas formas de responder a una ofensa). “In drawing these contrast between retribution and revenge, I do not deny that can be mixed cases, or that people can be moved by mixed motives, partially a desire for retribution, partially a desire for revenge, or that a stated desire can mask another one that is operative. Usually, it is charged that those favoring retribution really crave revenge; but this will be especially implausible in the absence of a special tie to the victim... The charge itself, though, recognizes the distinction, even as it seeks to blur it. That retribution can be distinguished from revenge and is, on its surface at least, less primitive neither shows that, nor explains why, retribution is justified. Nor does it explain why retribution and revenge so often have been confused.” (Nozick 1981: 368).
(1) la retribución se realiza como respuesta a una incorrección, una conducta que transgrede una regla de la comunidad, mientras que la venganza se puede llevar a cabo por un daño, perjuicio o menosprecio, que no tiene por que ser una incorrección.
(2) la retribución establece un límite interno acorde con la gravedad de la incorrección para determinar la medida del castigo que se debe imponer, mientras que la venganza no establece ningún límite de este tipo para el daño que se puede inflingir (aunque el vengador pueda limitarse en su respuesta por razones externas). “The punishment deserve depends on the magnitude H of the wrongness of the act, and the person’s degree of responsibility r for the act, and is equal in magnitude to their product, r x H. The degree of responsibility r varies between one (full responsibility) and zero (no responsibility), and may take intermediate numerical values corresponding to partial responsibility... The magnitud H is a measure of the wrongness of harm, done or intended, of the act.” (Nozick 1981: 363). “Revenge is a private matter: the party wronged –wether it be the actual victim o the victim’s relatives or friends- takes the responsibility for seeing that justice is done. For this reason, the penalty the wrongdoer faces is limited only by what the victim is willing and able to do in retaliation... Revenge has historically tended to be disproportionate to the original offense.” (Wilker 1999: 23).
(3) la venganza es una cuestión personal, se realiza “por lo que has hecho a mi ____ (mismo, padre, grupo, esposa, hermano, etc.)”. En cambio, quien retribuye no necesita tener ningún lazo especial o personal con la víctima de la incorrección por la que se exige la retribución. “Revenge may involve differing notions of linkage: (a) because of what you did to my ______; (b) because of what you did to me. If someone kills your father, under linkage a you kill him while under b you kill his father.” (Nozick 1981: 367).La venganza la pueden ejercer agentes en nombre de quien tiene una razón personal para llevarla a cabo, pero el deseo de terceras personas de que alguien ejecute una venganza no puede entenderse como un deseo de venganza en sentido estricto. La retribución, en cambio, puede ser deseada o inflingida por personas sin ningún tipo de relación personal con la víctima de la infracción.
(4) la venganza despierta una reacción emocional, cierto placer en el sufrimiento del otro, mientras que la retribución no requiere ningún tono emocional en particular ni implica ningún sentimiento de placer asociado a la que se haga justicia. Es por ello que el vengador frecuentemente quiere presenciar el sufrimiento de aquel a quien va dirigida la venganza, mientras que en los casos de retribución no existe ningún interés especial en ser testigo del sufrimiento que se inflinge.
(5) la venganza no aspira a ningún grado de generalidad. La necesidad de venganza surge según la forma en la que la víctima del daño se siente en el momento de sufrirlo. Nada la compromete a vengar otros actos similares en el futuro (ni existe la necesidad de que lo hubiese hecho en el pasado). En cambio, quien impone una retribución –inflingiendo el castigo merecido por una incorrección-, actúa en virtud de la existencia de algún tipo de regla general que obliga a retribuir de la misma manera actos similares. Además, es muy probable que se haga alusión a la existencia de estas reglas durante la imposición del castigo, porque constituyen su justificación.
No discutiré la corrección de este enfoque en esta entrada, porque el objetivo es aplicar el marco teórico en la interpretación de un filme. Barton (1999: 56-68) muestra su disconformidad con cada una de estas cinco notas distintivas, pues considera que excluye a la venganza como una forma de impartir justicia sin justificación. La aplicación que haremos de la propuesta de Nozick también se puede entender como una puesta a prueba, a los efectos de determinar su valor heurístico.
REFERENCIAS
Barton, Charles K. B. 1999.
Getting even. Revenge as a form of justice. Chicago-La Salle: Open Court.
Hart, H. L. A. 1963.
El concepto de derecho, Bs. As., Abeledo-Perrot.
Hart, H. L. A. 1992.
Punishment and responsibility. Essays in the philosophy of law. Oxford: Clarendon Press. Original edition, 1968.
Nozick, Robert. 1981.
Philosophical explanations. Oxford: Clarendon Press.
Rabossi, Eduardo. 1976.
La justificación moral del castigo. Buenos Aires: Astrea.
Ross, Alf. 1976. "La finalidad del castigo". In
Derecho, filosofía y lenguaje. Homenaje a ambrosio l. Gioja, ed. Genaro Carrió:151-192. Buenos Aires: Astrea.
CONSIGNAS DE TRABAJO
Busque un ejemplo de retribución y otro de venganza en la película
Inglourious Basterds. Justifique su elección.