3 oct 2008

Crimen y castigo en Los Soprano

¿La serie The Sopranos (HBO, 1999-2007) representa a la mafia como un ordenamiento jurídico infraestatal?
Me propuse contestar esta pregunta en una colaboración para el I Congreso Internacional de Ficción Criminal organizado por la Universidad de León, que presenté el miércoles 16 de abril de 2008. La pregunta me pareció relevante por tres razones: (1) existe un debate sobre la naturaleza de la mafia, y una de las cuestiones más controvertidas es si constituye un ordenamiento jurídico (Cf. Gambetta 2007); (2) la discusión sobre la coexistencia de distinto sistemas jurídicos en el territorio de un Estado (tesis del pluralismo jurídico) sigue presente en el campo de la Filosofía Jurídica, y el análisis de casos particulares suele ser una de las herramientas que en él se emplean (Cf. Souza 2001); (3) no sólo se puede influir en una discusión académica mediante escritos técnicos dirigidos a un público especializado, los medios audiovisuales y las ficciones también pueden cumplir esa función aunque de forma indirecta (Cf. Casetti y di Chio 1999). Por otra parte, si la respuesta a la pregunta fuera positiva dejaría abierta la posibilidad de explorar otras cuestiones jurídicas en la serie The Sopranos, como por ejemplo la concepción de la autoridad que presupone, la legitimidad que se atribuye a sus normas, etc.
Mi tesis es que The Sopranos (tomando sus 86 episodios como un texto) representan a la mafia como un sistema jurídico infraestatal.
El argumento con el que apoyo esta afirmación se puede reconstruir de la siguiente manera:
Premisa 1: Para que las reglas que rigen las actividades de un grupo humano que actúa en el territorio regido por un sistema jurídico estatal puedan considerarse un sistema jurídico infraestatal (abriendo la posibilidad de discutir su legitimidad y sus relaciones con el sistema estatal, aunque se traten de cuestiones lógicamente independientes) debe poseer, como mínimo, un sistema normativo retributivo.
Premisa 2: La serie The Sopranos representan a la mafia como poseyendo un sistema normativo retributivo.
Conviene explorar el alcance y la defensa de cada una de estas premisas por separado, a los efectos de poder evaluar el grado de plausibilidad que cabe atribuirle a mi tesis.
I. ESTADO, DERECHO Y CASTIGO

La capacidad para imponer castigos está asociada al nacimiento y justificación del Estado, y su imputación a ciertas conductas mediante la promulgación de normas generales es una de las características definitorias del derecho (entendido como sistema jurídico). No es de extrañar, entonces, la magnitud de las discusiones teóricas en torno a la justificación moral del castigo: por qué, cuándo y cómo el Estado está legitimado para castigar. La aplicación de castigos por parte del Estado se muestra como un acto de impartir justicia, mientras que conductas similares llevadas a cabo por particulares se consideran crímenes. La venganza es desterrada al descampado de la barbarie, a estadios primitivos de la evolución humana, pero sin embargo regresa una y otra vez en las ficciones con las que los individuos civilizados se identifican. ¿Por qué esta aparente nostalgia por lo atávico? Porque el castigo, entendido como la retribución merecida por un mal producido, comparte la misma estructura que la venganza. En ambos casos se infringe un daño a quien ha realizado un acto incorrecto o cometido una injuria, con el deseo de que sea conciente de la razón por la que lo está sufriendo. La diferencia estriba en el carácter personal de la venganza: quien sufre la injuria produce a quien lo ha injuriado un mal, tanto el sentido de la injuria como la ejecución del daño como respuesta dependen de la persona que se siente injuriada (Wilker y Sarat 1999: 23). ¿Por qué el castigo infringido por el Estado –aún entendido como una retribución por el daño producido- carece de ese carácter personal que le permite distinguirse de la venganza? La respuesta está dada por la existencia de un ordenamiento jurídico que establece las conductas merecedoras de un castigo, los procedimientos y los órganos encargados de aplicarlos. Los crímenes son las conductas castigadas por ciertas normas del sistema, los castigos aceptados están fijados también por normas generales, los procedimientos a seguir están establecidos a su vez en otras reglas y los encargados de determinar si en un caso concreto se debe aplicar un castigo actúan como órganos del Estado en virtud de las normas que establecen sus competencias, las condiciones de acceso a su cargo y su nombramiento efectivo. La existencia de reglas generales relacionadas con el castigo marcan la diferencia entre el Estado y quienes –aún realizando los mismos comportamientos en algunas ocasiones- son perseguidos como criminales por sus funcionarios. Estado, derecho y justicia son conceptos que se encuentran íntimamente ligados a la noción de castigo.

El sistema jurídico estatal aspira a ser el único ordenamiento jurídico legítimo en determinado territorio. Pero, de hecho, cabe la posibilidad de que existan grupos de personas que viven en ese territorio y que se rijan por un conjunto de reglas que no formen parte del sistema jurídico estatal. Por lo general no suelen surgir conflictos, pero puede darse el caso de que algunos de esos ordenamientos infraestatales regulen una conducta de forma incompatible a como lo hacen las normas del sistema estatal. En ese momento se plantea un conflicto de legitimidad, lo que ha dado lugar a un fuerte debate entre los defensores del derecho estatal como única fuente legítima de autoridad normativa en un territorio y quienes han defendido el pluralismo jurídico -con un mayor o menor grado de radicalismo- (Cf. Souza 2001).
En esta discusión conviene distinguir varios tipos de problemas: (a) problemas conceptuales, relacionados con la forma de entender la noción “sistema jurídico”, (b) problemas empíricos, sobre cuándo en un grupo humano se satisfacen las condiciones impuestas en alguna de esas definiciones, y (c) problemas normativos, como por ejemplo, que grado de legitimidad cabe darle a un ordenamiento jurídico infraestatal, si es que merece alguna.
El debate sobre si la mafia puede entenderse como un sistema jurídico puede ser entendido como una discusión conceptual, como una discusión empírica o como una discusión normativa. Lo que ocurre a menudo en esas discusiones es que se asumen todos estos problemas al mismo tiempo, sin hacer una clara diferenciación entre ellos. Algunos autores creen que reconocer que la mafia posee un sistema jurídico en el plano empírico-conceptual lleva irremediablemente a considerar legítimas las conductas realizadas de acuerdo a sus reglas –aún cuando violen el ordenamiento estatal vigente. Pero el paso de una afirmación a la otra constituye una claro ejemplo de falacia naturalista: pretender derivar de un enunciado fáctico un enunciado normativo. Es tan lógicamente incorrecto defender la legitimidad de la mafia a partir de ciertas características de su funcionamiento en el mundo real, como pretender negar esas mismas características como un paso indispensable para poder condenarla moral o políticamente.
Pretendo mostrar la posición que se puede atribuir a The Sopranos como texto narrativo en relación con el problema empírico-conceptual. Me preguntaré si ofrece una representación de la mafia como poseyendo un sistema jurídico infraestatal. También se podría interrogar al texto sobre el problema de que grado de legitimidad le otorga, si lo considera moralmente equivalente al sistema estatal o si, por el contrario, considera que carece de cualquier tipo de legitimidad. Pero responder a uno de ellos no implica necesariamente dar una respuesta al otro. En este trabajo sólo se ofrecerá una interpretación de la serie que muestre la posición que en ella se asumen ante la pregunta: ¿Posee la mafia un sistema jurídico? Para evitar la carga emotiva positiva (asociada con la legitimidad) y la connotación estatal de la expresión “jurídico” –que en muchos casos es el origen de la confusión señalada anteriormente-, utilizaré la expresión “sistema normativo retributivo” para formular el problema.
Un sistema normativo retributivo se define como un conjunto de reglas cuyo cumplimiento se encuentra reforzado por castigos que se justifican como una retribución al mal causado por los actos de desobediencia. Estaremos ante un sistema normativo retributivo siempre que, utilizando sus normas como referencia, podamos diferenciar -frente a una conducta que consiste en dañar a un sujeto como respuesta a una falta que hubiera cometido- si se trata de un castigo o de crimen. Un conjunto de normas que no cumpla este requisito mínimo no podrá considerarse un ordenamiento alternativo al sistema jurídico estatal (con lo que los problemas relativos a su legitimidad no llegarían a plantearse). En otras palabras, para estar frente a un sistema normativo retributivo lo mínimo que deben permitir hacer sus reglas es diferenciar la imposición de un castigo de un acto de venganza, aún cuando externamente la acción realizada en ambos casos fuera la misma. Sólo cuando un grupo humano se vale de un conjunto de reglas que posean al menos esta característica están dadas las condiciones para que pueda surgir algún tipo de conflicto con el ordenamiento jurídico estatal. Pues prima facie se desafía su monopolio sobre la tarea de impartir justicia apelando al uso de la fuerza si fuera necesario, uno de sus rasgos distintivos por excelencia.

La palabra “castigo” tiene distintos significados según el contexto en el que se utilice, algunos de ellos muy diferentes entre sí. Por ello conviene comenzar precisando el alcance con que la utilizaré en mi trabajo. Usaré “castigo” para referirme a (1) un acto que consiste en infringir un sufrimiento (u otras consecuencias que normalmente se consideran desagradables); (2) que se lleva a cabo como respuesta a la violación de una regla; (3) que es impuesto y ejecutado por las autoridades que emitieron la regla, o por personas obligadas por otras reglas del sistema normativo al que pertenece la regla transgredida; (4) que expresa un sentimiento de desaprobación (social o personal) hacia el transgresor; y (5) que se entiende como una justa retribución por la falta cometida.
Debemos examinar con más detalles dos aspectos de esta definición, a los efectos de tornarla operativa. El primero de ellos tiene que ver con lo que se entenderá por estar obligado por una norma a realizar cierta conducta (o a abstenerse de ella). Esto resulta crucial para dar sentido a los requisitos (2) y (3). El segundo, ya mencionado, consistirá en precisar la noción de retribución a los efectos de poder diferenciarla de la venganza, y permitir de esa manera la calificación de conductas particulares de una u otra manera.
Siguiendo a Hart, diremos que “una regla impone obligaciones cuando la exigencia general en favor de la conformidad es insistente, y la presión social ejercida sobre quienes se desvían o amenazan con hacerlos es grande... Cuando entre las formas de presión las sanciones físicas ocupan un lugar prominente o son usuales, aunque no estén definidas con precisión ni sean administradas por funcionarios, sino que su aplicación queda librada a la comunidad en general, estaremos inclinados a clasificar las reglas como una forma rudimentaria o primitiva de derecho.... Lo que vale la pena destacar es que la insistencia en la importancia o seriedad de la presión social que se encuentra tras las reglas es el factor primordial que determinan que ellas sean concebidas como dando origen a obligaciones.” (Hart 1963: 107-08). La existencia de reglas sociales que den fundamento tanto a la calificación de una conducta como una ofensa o incorrección, como a la imposición de castigos resulta crucial para sostener la existencia de un sistema normativo retributivo (forma rudimentaria de derecho como la caracterizaría Hart). También, como veremos a continuación, para poder establecer una frontera clara entre retribución y venganza.
Según Nozick (1981: 366-68) existen al menos cinco diferencias significativas entre el castigo entendido como retribución y la venganza (a pesar de las similitudes estructurales que el mismo autor reconoce entre ambas formas de responder a una ofensa):
(1) la retribución se realiza como respuesta a una incorrección, una conducta que transgrede una regla de la comunidad, mientras que la venganza se puede llevar a cabo por un daño, perjuicio o menosprecio, que no tiene por que ser una incorrección.
(2) la retribución establece un límite interno acorde con la gravedad de la incorrección para determinar la medida del castigo que se debe imponer, mientras que la venganza no establece ningún límite de este tipo para el daño que se puede inflingir (aunque el vengador pueda limitarse en su respuesta por razones externas).
(3) la venganza es una cuestión personal, se realiza “por lo que has hecho a mi ____ (mismo, padre, grupo, esposa, hermano, etc.)”. En cambio, quien retribuye no necesita tener ningún lazo especial o personal con la víctima de la incorrección por la que se exige la retribución. La venganza la pueden ejercer agentes en nombre de quien tiene una razón personal para llevarla a cabo, pero el deseo de terceras personas de que alguien ejecute una venganza no puede entenderse como un deseo de venganza en sentido estricto. La retribución, en cambio, puede ser deseada o inflingida por personas sin ningún tipo de relación personal con la víctima de la infracción.
(4) la venganza despierta una reacción emocional, cierto placer en el sufrimiento del otro, mientras que la retribución no requiere ningún tono emocional en particular ni implica ningún sentimiento de placer asociado a la que se haga justicia. Es por ello que el vengador frecuentemente quiere presenciar el sufrimiento de aquel a quien va dirigida la venganza, mientras que en los casos de retribución no existe ningún interés especial en ser testigo del sufrimiento que se inflinge.
(5) la venganza no aspira a ningún grado de generalidad. La necesidad de venganza surge según la forma en la que la víctima del daño se siente en el momento de sufrirlo. Nada la compromete a vengar otros actos similares en el futuro (ni existe la necesidad de que lo hubiese hecho en el pasado). En cambio, quien impone una retribución –inflingiendo el castigo merecido por una incorrección-, actúa en virtud de la existencia de algún tipo de regla general que obliga a retribuir de la misma manera actos similares. Además, es muy probable que se haga alusión a la existencia de estas reglas durante la imposición del castigo, porque constituyen su justificación.

Con estas categorías deberemos enfrentarnos a la tarea de analizar la serie The Sopranos, para determinar si la representación que ofrece de la mafia la muestra como un sistema normativo retributivo (paso previo para cualquier discusión valorativa sobre su relación con el sistema jurídico estatal). Para ello resulta crucial examinar si las reglas de funcionamiento de la organización criminal en el universo de ficción permiten hacer una distinción clara entre crimen y castigo: venganza y retribución.
II. TONY SOPRANO MATA: CRIMEN Y CASTIGO
En esta sección compararé dos secuencias de la serie en la que su protagonista, Tony Soprano, realiza la misma conducta: mata a otro hombre con sus propias manos.

II.1 Tony mata

La secuencia sobre la que girará el análisis está incluida en el episodio titulado “College”emitido durante la primera temporada de la serie (episodio 5, escrito por Jim Manos, Jr. y David Chase, dirigido por Allen Coulter, emitido por primera vez el 7 de febrero de 1999). Los personajes que participan en la secuencia son Tony Soprano y Frederic Peters. Utilizaré los principales personajes para presentar la información sobre ellos ofrecida en capítulos anteriores que resulte de importancia para comprender la acción. Aunque estamos ante una historia que se inicia y acaba en el mismo episodio.
Antecedentes. Tony Soprano es un capo de la mafia de New Jersey, que sufre ataques de pánico que lo obligan a recurrir a sesiones de terapia psicoanalítica con la Dra. Jennifer Melfi. Frederic Peters es un personaje que no apareció en ningún capítulo anterior de la serie, aunque jugó un papel importante en el pasado de la Familia. Cuando traicionó su juramento de iniciación se llamaba Fabián “Febby” Petrulio. Su colaboración con el FBI condujo a muchos miembros de la organización a la cárcel. El disgusto precipitó la muerte del padre de Tony, aquejado en esos tiempos por una enfermedad terminal. Eso ocurrió unos diez años antes de lo narrado en el episodio, tiempo en el que Petrulio adoptó el nombre de Frederic Peters al acogerse al programa de protección de testigos, el que posteriormente abandonó para dedicarse –además de a regentear una agencia de viajes- a dictar conferencias sobre su pasado mafioso.
La historia. Tony Soprano y su hija Meadow están recorriendo universidades en el Estado de Maine, pues la joven deberá elegir pronto dónde proseguir sus estudios, cuando cree reconocer a Fabián Petrulio –ex miembro de la familia que testificó en contra de sus compañeros años atrás. Investiga lo suficiente para estar seguro de su identidad y decide matarlo personalmente.
La secuencia. Debemos analizar con más detalle la secuencia en la que Tony mata a Peters (escenas 46 y 47 del montaje final). La duración total aproximada de la secuencia es de 3 minutos y 51 segundos:

II.2 Tony mata de nuevo

La secuencia analizada en este punto forma parte del episodio “Whoever did this”, noveno capítulo de la cuarta temporada (episodio 48 de la serie, escrito por Robin Green y Mitchell Burgess, dirigido por Tim Van Patten, emitido por primera vez el 10 de noviembre de 2002). La historia que lo contiene llega a su clímax en él, pero a diferencia de lo que ocurrió en la historia presentada anteriormente, se inicia varios episodios antes y sus consecuencias se dejan sentir en los que le siguen. Tal como hiciera en el punto precedente, ofreceré los antecedentes relevantes para ubicar la historia tomando como referencia los personajes que participan en la secuencia elegida. En este caso Tony Soprano y Ralph Cifaretto.

Antecedentes. Durante la segunda y tercera temporada de la serie, en su carácter de nuevo Jefe de la familia, Tony Soprano tuvo que hacer frente a desafíos internos –como el de Ritchie Aprile- al mismo tiempo que mantenía un difícil equilibrio con la poderosa Familia de Nueva York. En la cuarta temporada hace su aparición Ralph Cifaretto, un miembro al que Tony se resiste a ascender pero al que no puede negarle su eficacia criminal. Su relación pasa por el momento más tenso cuando Ralph mata a golpes a una prostituta joven del Bada Bing por la que Tony sentía un aprecio paternal. Tony golpea a Ralph en ese momento –violando la regla que impide levantar la mano a un iniciado-, pero luego se ve forzado a hacer las paces. Ralph compra una yegua “Pie-O-My” y la comparte con Tony, quien le coge un cariño muy especial al animal.

La historia. Al inicio del episodio el hijo de Ralph sufre un terrible accidente, del que logra salvarse de milagro con graves daños. Los gastos que ocasiona la yegua son mayores que las ganancias y un incendio “accidental” acaba con su vida (y abre las puertas al cobro del seguro). Tony sospecha de Ralph y lo visita en su casa para comentar el suceso. Luego de una feroz discusión lo mata.La secuencia. La secuencia en la que Tony mata a Ralph está formada por las escenas 33 y 34 del montaje final, y su duración total aproximada es de 5 minutos y 36 segundos:


II.3 Castigo y crimen

Los elementos comunes a ambas secuencias son la presencia protagónica del mismo personaje (Tony Soprano), la realización por dicho personaje de la misma acción en ambos casos (matar intencionalmente a otro hombre), valiéndose de los mismos instrumentos: en las dos oportunidades utiliza sus propias manos, y con la misma motivación: como respuesta al mal comportamiento previo de su antagonista (Peters en la primera secuencia y Cifaretto en la segunda). Las dos víctimas eran miembros iniciados de la mafia. En ninguno de los dos casos hay testigos presenciales del hecho, ni cuenta con el auxilio (directo o indirecto) de algún miembro de su banda para llevar a cabo el asesinato. En las dos secuencias se muestra a Tony verbalizando –en primer plano- las razones con las que justifica su acción, poco antes de la muerte de su antagonista. No hay música en las secuencias, en las dos se oyen los gemidos, gruñidos y sofocos que muestran por un lado el esfuerzo de Tony para acabar con la vida del otro usando sus manos y la resistencia y agonía de sus víctimas antes de morir.
¿Cuáles son las principales diferencias que se pueden apreciar entre las dos secuencias? El plano en el que Tony expresa verbalmente sus razones para matar al otro difieren. En el primer caso, Tony (a) lo saluda con el mote de “rata” (la peor falta en la mafia, castigada con la muerte) al oído, mientras lo tiene enlazado por el cuello desde atrás con un cable, y se los ve a ambos, y (b) le habla al oído a Peters, y se los ve a los dos, mientras le recuerda que “hizo un juramento y lo rompió”. En la segunda secuencia, en cambio, cuando Tony alude a los motivos que lo llevan a golpear una y otra vez a Ralph, se intercalan planos suyos y planos de la cabeza de Ralph, pero no aparecen nunca juntos en el mismo plano –su presencia se hace notar por las manos, que ahorcan en un caso, que tratan de frenarlo en el otro.
Otro tanto ocurre en el momento de la muerte del antagonista. En la primera secuencia, Tony aparece detrás de Peters mientras este expira, comparten el mismo plano. En la segunda, la cabeza golpeada de Ralph sin vida ocupa todo el espacio del plano, solo se perciben las manos de Tony alrededor de su cuello, no vuelven aparecer en el mismo plano juntos. En un caso ambos se encuentran bajo la misma influencia: las reglas a las que juraron lealtad, y son ellas las que dan sentido a sus actos –uno matar castigando, el otro morir siendo castigado-. En el otro, en cambio, la acción es absolutamente personal, Tony habla expresando sus sentimientos, las emociones que lo llevan a matar al otro. Ralph, que durante la discusión previa no comprendió la importancia afectiva que tenía el caballo para Tony –o bien no midió bien cual podría ser el alcance de su reacción si había contado con ella al ordenar el incendio del establo-, muere sin ser capaz compartir (en el sentido de entender) la desmesura que lo ha arrastrado a su final.
En la primera secuencia, todo ocurre a la luz del día, en plena naturaleza (¿un guiño al estado de naturaleza sobre el que se ha especulado una y otra vez en filosofía política?), durante una mañana luminosa. La segunda se desarrolla en la cocina de la casa de Ralph, y durante la pelea Ralph rocía los ojos de Tony con insecticida. No solo es que en el interior la luz es mortecina y no permite ver con claridad las cosas, sino que el insecticida ciega físicamente a Tony, imagen que traduce como la ira y el deseo de venganza lo ciegan a otro nivel, impidiéndole percibir que matando a Ralph no sólo está violando las reglas que ha jurado respetar –es un capitán, está iniciado, nadie puede ponerle la mano encima-, sino que pone en riesgo su cargo y perjudica seriamente el negocio.
Tony mata a Peters a plena luz del día, habiéndolo identificado como una rata, y con los ojos bien abiertos mientras aprieta el cable y su víctima se desmorona. De inmediato le toma el pulso para estar seguro que ha muerto: fue allí a matarlo por haber roto su juramento y no se podía marchar sin haber cumplido su tarea. Se levanta y se marcha, dejando el cuerpo tirado tal como cayó. No hay nada que esconder, cuando se castiga a una rata todos deben saberlo –en especial el grupo, que considera un mérito especial cumplir con esa labor. Pasemos al segundo caso. Tony ciego –por el insecticida y por la ira- golpea a Ralph hasta matarlo, sus manos palpan la cabeza para cerciorarse que ha dejado de ofrecer resistencia. No sabe si se ha desmayado o ha muerto hasta que no se lava la cara –después de vomitar- y se quema las manos dos veces con los hornillos de la cocina: recién ahí ve el cuerpo muerto de Ralph (un plano independiente lo muestra cuan largo es tendido en el suelo) y puede percibir –aún con dificultad- las consecuencias de su reacción emocional. En ese momento ya se da cuenta que debe deshacerse del cadáver y que no puede dejar que sus propios hombres se enteren de lo ocurrido: está en un grave problema.
Aquellos elementos que hacen homogénea la muestra del texto seleccionada, expresan los aspectos estructurales comunes a la retribución y la venganza señalados por Nozick (1981: 368): se infringe una penalización a un sujeto como respuesta a una ofensa que ha cometido previamente (en este caso la muerte), con el deseo de que sepa por qué le está ocurriendo y conozca también que quién lo penaliza pretende que lo sepa (Tony expresa verbalmente durante sus asesinatos los motivos que lo impulsan a actuar de esa manera y lo hace dirigiéndose expresamente a sus antagonistas cuando pueden oírlo claramente). Es por ello que la suerte de mi hipótesis interpretativa se juega en el plano de las diferencias. ¿Podemos afirmar que en un caso la muerte constituye una retribución y en el otro una venganza?
Tomemos para ello como referencia las cinco diferencias señaladas en la sección anterior:

(1) la retribución se realiza como respuesta a una conducta que transgrede una regla de la comunidad, mientras que la venganza se puede llevar a cabo por un daño, perjuicio o menosprecio.

En el primer caso, Peters es asesinado porque violó la regla básica de la mafia, la Omertá o código de silencio, traicionando a sus compañeros luego de haber jurado lealtad tanto a las reglas como a los miembros de la Familia. Su testimonio llevó a la cárcel a muchos de sus antiguos colegas. Tony lo mata como respuesta a una incorrección previa de su parte, por haber transgredido la regla más importante para la subsistencia del grupo. Ralph, en cambio, cree haber actuado correctamente de acuerdo a la regla de la mafia que dice: maximiza tus ganancias sin importar los medios que emplees para ello. El establo fue incendiado, murió el caballo que les traía más problemas que beneficios, el trabajo fue muy bien realizado: los inspectores lo consideraron accidental con lo que el cobro de la elevada suma del seguro está garantizada. ¿Qué aspecto de su accionar podría generar desaprobación en la Familia? La respuesta es clara: ninguno. Pero Tony quería a la yegua, sintió su pérdida como un daño irreparable, y consideró que el perjuicio personal sufrido era lo suficientemente grave como para que quien lo hubiera cometido lo pagara con su vida.

(2) la retribución establece un límite interno acorde con la gravedad de la incorrección para determinar la medida del castigo que se debe imponer, mientras que la venganza no establece ningún límite.

La falta de Peters es la más grave que puede cometer un miembro de la mafia: colaborar con las autoridades para lograr la condena penal de sus compañeros. El juramento de lealtad es la piedra de toque del acto ceremonial de iniciación. Su violación requiere infringir el mayor daño que se puede hacer a una persona: quitarle su vida. Se podrá considerar desproporcionado –visto desde fuera-, pero en el interior del grupo se considera la respuesta adecuada dada la gravedad de la falta (en la serie se muestra la resignación con la que los traidores, una vez que se saben descubiertos por sus compañeros, aceptan lo que saben irremediable: su muerte). No en vano en la historia se narra la investigación previa de Tony para estar seguro que la persona a la que creyó reconocer se trataba efectivamente del viejo traidor huido (en los otros casos presentados en la serie también existe una verificación de la falta, con más exigencia cuanto más cercano afectivamente se encuentra el aparente traidor).
Ralph no cometió ninguna falta, pero hizo daño a la yegua de Tony (y Tony lo sintió como un perjuicio personal muy grave). ¿Fue a verlo a su casa para matarlo? No. De lo contrario, lo hubiera hecho de otra manera. Lo va a ver porque sospecha que él puede estar detrás del incendio, pero sin una idea clara de lo que hará si llega a descubrirlo. Una paliza (como la que le propinó cuando Ralph mató a la bailarina en el Bada Bing) o una lesión de importancia, o una simple recriminación. Todo es posible, porque no hay límites para medir la posible reacción de Tony (hasta el punto que ni él es consciente al llegar a casa de Ralph de hasta donde lo puede llevar la ira). Lo termina matando. Como lo señalan Wilker y Sarat (1999: 23) la venganza tiende a ser desproporcionada en relación con la ofensa.

(3) la venganza es una cuestión personal, pero quien retribuye no necesita tener ningún lazo especial o personal con la víctima de la incorrección por la que se exige la retribución.

Tony mata a Peters, un traidor a quien vió una o dos veces en su vida, que llevó a la cárcel a miembros de la organización que pertenecían a una generación anterior a la suya. Recuerda como afectó a su padre, por ejemplo, aumentando las consecuencias de la enfermedad que lo aquejaba ya en ese entonces. Pero su lazo personal con las víctimas directas de su traición es débil. Asume la responsabilidad de matarlo porque lo ha encontrado lejos de la zona de acción inmediata de la banda y teme que, al haberlo descubierto (como efectivamente ocurrió), pueda huir antes de que otro miembro se haga cargo del asunto. No tiene ningún interés personal en ser él quién lo mate.
Tony mata a Ralph por lo que le hizo a su yegua (aunque cuando lo esté golpeando se exprese de forma ambigua (“She was a beautiful innocent creature”, “What’d she ever do to you”, “You fucking killed her”) y pueda aludir también a la bailarina del Bada Bing por la que Tony sentía afecto y a la que Ralph asesinó de forma despiadada y sin mucho sentido en un episodio anterior de la serie). Tony mató a Ralph en venganza por lo que él cree que le hizo a su yegua.

(4) la venganza despierta una reacción emocional, mientras que la retribución no requiere ningún tono emocional en particular.

Tony mata a Peters, y se percibe en él cierta satisfacción al acabar con la vida de un famoso traidor. Pero como dije anteriormente, si hubiera sido encontrado en otras circunstancias, es muy poco probable que Tony hubiera participado en su ejecución y mucho menos que hubiera presenciado los hechos si hubiera sido otro el encargado de matarlo (los cargos altos de la organización deben ser preservados, y cuanto más alto están en la escala de poder, menos participan en acciones ilegales que puedan ponerlos en riesgo ante la justicia estatal).
Tampoco se puede hablar de que Tony sienta placer al matar a Ralph. Las circunstancias indican todo lo contrario. Pero que la muerte se produce como consecuencia de una respuesta exclusivamente emocional de Tony es indudable. Ningún razonamiento podría haberlo llevado no sólo a matarlo, incluso a poderle recriminar alguna de sus acciones (“You can’t argue with the fucking logic!” le grita Ralph durante la discusión previa). El asesinato de Ralph es fruto de la ira incontrolada de Tony, que intenta devolverle el daño que siente que ha provocado, pero que mide la respuesta con sus emociones en lugar de con su razón.

(5) la venganza no aspira a ningún grado de generalidad. En cambio, quien impone una retribución, actúa en virtud de la existencia de algún tipo de regla general que obliga a retribuir de la misma manera actos similares.

Encontramos aquí las mayores diferencias entre lo narrado en las dos secuencias. Tony mata a Ralph por la forma en la que se siente esa mañana al conocer la muerte de la yegua, las horribles circunstancias en las que ocurrió (sufrió terribles quemaduras y debió ser sacrificada), y la reacción de Ralph cuando se lo recrimina. Si alguna de estas circunstancias hubiera variado, si no hubiera encontrado a Ralph esa mañana y hubiera mantenido la charla más alejado del impacto emocional que recibió en el establo incendiado, o si éste hubiera respondido de otra manera a su interrogatorio, es probable que el desenlace también hubiera cambiado. Ralph asesinó a una bailarina en el Bada Bing, a la que Tony tenía especial cariño, y sólo recibió algunos golpes como respuesta.
La muerte de Peters, en cambio, obedece al cumplimiento de una regla general (los traidores son castigados con la muerte) y su falta consiste en la violación de otra regla general (que surge del juramento de lealtad y silencio realizado durante la iniciación por todos los miembros del grupo). Todos los actos de traición similares que se narran en la serie (y que son descubiertos) son retribuidos de la misma manera: con la muerte. También se muestra en la secuencia cómo Tony justifica ante su víctima lo que le va a ocurrir, explicitando las reglas generales que lo obligan a actuar de esa manera (“You took an oath and you broke it”, “One thing about us wiseguys, the hustle never ends”).
Tony tiene la obligación de acabar con la vida del traidor una vez que se ha cerciorado de su identidad y existe un riesgo real de que se fugue al saberse descubierto. De lo contrario no lo haría mientras se encuentra recorriendo universidades con su hija adolescente. Se encarga, además, de hacerle saber a su gente (por intermedio de Christopher) lo que ha descubierto y lo que hará. El cadáver del traidor se deja a la vista de todos (como advertencia frente a futuras infracciones y como señal de que las reglas siguen vigentes). La retribución es un acto público –al menos para el grupo en virtud de cuyas reglas se actúa-.
Ralph es víctima de un crimen, porque no ha violado ninguna regla del grupo con sus actos anteriores y porque Tony tenía la obligación de protegerlo (y la prohibición expresa de levantar la mano contra él) por su carácter de miembro de la Familia y por su rango de Capitán en la organización. Su muerte sería entendida como una falta incluso en el interior de una organización delictiva como la mafia. Por ello Tony debe esperar a la noche para deshacerse del cadáver, por eso sólo Christopher sabrá la verdad –con el compromiso personal de no comentar nada-, por eso deben despedazar el cuerpo y hacerlo desaparecer, y por eso Tony debe mentir a su gente atribuyéndole la desaparición de Ralph a la Familia rival de New York en el episodio siguiente.

El análisis de las dos secuencias elegidas (apoyado en las historias a las que pertenecen y en los antecedentes establecidos en episodios anteriores del texto), permiten afirmar que la serie de televisión The Sopranos representa a la mafia como un sistema normativo retributivo: un ordenamiento jurídico infraestatal compuesto por reglas que permiten distinguir con relativa claridad -frente a una misma acción- cuándo constituye un castigo merecido (retribución) y cuando debe ser condenada como un crimen (venganza).

CONCLUSIONES

Sostuve la tesis que la serie televisiva The Sopranos representa a la mafia como un sistema normativo retributivo. Ofrece una imagen del fenómeno que se puede proyectar en el marco de los debates académicos en torno a su naturaleza. En la discusión sobre si la mafia puede entenderse como un ordenamiento jurídico infraestatal, la serie asume una respuesta positiva. Pero esto no significa atribuirle también una respuesta positiva a la cuestión sobre su legitimidad o valor moral, pues se trata de dos cuestiones que –aunque puedan estar conectadas- resultan lógicamente independientes. Podría ampliarse este trabajo en esa dirección, indagando sobre la posición valorativa que el texto asume sobre los elementos de su universo de ficción, pero la respuesta a hallar no dependería de la posición que se la atribuido en esta investigación.

También podría resultar de interés ampliar el trabajo en otras direcciones. Explorar la comparación que ofrece el texto entre la forma de entender el castigo de la mafia y de la oficina del FBI encargada de perseguir el crimen organizado. O cuál es la forma de entender el castigo que adoptan los creadores de la serie, examinando el trato que le dan a los personajes en virtud de los actos que han realizado durante los distintos episodios. The Sopranos constituye un texto lo suficientemente rico como para aceptar estas, y muchas otras formas de examinar las cuestiones filosóficas que suscitan las vicisitudes por las que debe atravesar Tony Soprano y su gente para sobrevivir en el mundo que nos ha tocado vivir (ver, como ejemplo, los trabajos contenidos en Lavery ed. 2002 y 2006, y especialmente en Greene y Vernezze eds. 2004).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Casetti, Francesco y di Chio, Federico. 1999. Análisis de la televisión. Instrumentos, métodos y prácticas de investigación. Barcelona: Paidós.
Gambetta, Diego. 2007. La mafia siciliana. El negocio de la protección privada. México: Fondo de Cultura Económica.
Greene, Richard y Vernezze, Peter, eds. 2004. The Sopranos and Philosophy. I Kill Therefore I Am. Chicago: Open Court.
Hart, H. L. A. 1963. El concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Lavery, David, ed. 2002. This Thing of Ours. Investigating The Sopranos. New York/London: Columbia University Press/Wallflower Press.
Nozick, Robert. 1981. Philosophical Explanations. Oxford: Clarendon Press.
Souza, María de Lourdes. 2001. El uso alternativo del derecho. Génesis y evolución en Italia, España y Brasil. Bogotá: Unibiblos.
Wilker, Josh y Sarat, Austin. 1999. Revenge and Retribution. Philadelphia, Pa.: Chelsea House Publishers.

2 comentarios:

gab dijo...

Qué tal:

Primero que nada saludos desde México, he leído su trabajo y me parece muy interesante y admirable; en lo personal lo que veo muy inquietante, es el gusto (me incluyo) por este tipo de series, o de historias, es muy atractiva la manera en que los cárteles criminales (al menos la planteada en este tipo de programas)viven y se organizan, el modo en el que se enfrentan a otras sectas mafiosas, el cómo se defienden de la ley y los códigos que usan para justificar su proceder, siendo incluso capaces de calificar sus actos como aceptables frente a o otros actos tambien criminales pero social y políticamente aceptados; cuando veía la serie, que incluso compre ("pirata", que barbaridad)
gozaba cada minuto; después me sentía muy contrariada, imaginando la situaciones en la vida real, reflexionaba: ¿cómo puedo admirar estos procederes, cuando que en México (mi triste país)se está sufriendo desde hace más de 10 años situaciones tan perversas, surgidas a partir de la permisibilidad que el gobierno dio a las cárteles del narcotráfico, cómo puedo sentir tanto respeto por estos personajes que encarnan a capos sanguinarios capaces de matar y corromper a sus propios hijos? es casi como si admirara al los cabecillas del cártel de Sinaloa o la "Familia de Michoacan" o a los "Zetas".


Pues a pesar de mi sentimiento de culpa me gusta mucho esta serie, he pensado que quizas sea por el gran manejo de la atmosféra, la actuación, la fotografía, la música, ¡qué se yo! me gusta aunque trate de justificarme, ni modo.
y debo decir que por lo menos
gracias a Los Soprano, acabo de terminar Crimen y Castigo de Dostoievski, que es citado en un capítulo por un psiquiatra que va a visitar Carmela Soprano, creo que ese capítulo se puede ver como la reivindicación de la audiencia de dicha serie.



Bueno pues tuve ganas de comentar y felicitarle.

Saludos desde un constante balaceado México.

Gabriela Herrera R.

Pablo Raúl Bonorino Ramírez dijo...

Estimada Gabriela,

Me alegro que estemos en contacto desde tan lejos. Si necesita cualquier cosa escribame a mi cuenta de mail bonorino@uvigo.es.

Hay un articulo muy bueno que analiza nuestra fascinacion por este tipo de personajes, le paso la referencia

Carroll, Noel. "Sympathy for the Devil", en Greene y Vernezze (eds.), The Sopranos and Philosophy, Chicago, Open Court, 2004, pp.121-136. Hay una traduccion al castellano reciente en un librito que se llama Los Soprano Forever.

Un saludo. Pablo Bonorino